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¿Cómo traer a mi familia a España con el reglamento de extranjería de 2025? Requisitos, dinero y plazos

· revisado el · redaccion
¿Cómo traer a mi familia a España con el reglamento de extranjería de 2025? Requisitos, dinero y plazos

Última revisión: 10 de octubre de 2026.

Respuesta corta: si eres extranjero con residencia legal en España, para traer a tu cónyuge o pareja y a tus hijos menores de 18 años tienes que demostrar ingresos estables de al menos 900 euros al mes para una familia de dos personas, más 300 euros por cada miembro adicional, y una vivienda adecuada. Si eres español, desde el 20 de mayo de 2025 tu familia pide otra autorización, que dura cinco años y no exige esos mínimos de ingresos.

Las dos vías salen del Real Decreto 1155/2024, el reglamento de extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Conviene saber desde el principio por cuál vas, porque cambian el dinero que te piden, los familiares que puedes traer y dónde se hace el trámite.

¿A quién puedo reagrupar si soy residente extranjero?

Las ficha oficial del procedimiento está en la Hoja 8 del Ministerio de Inclusión. Antes de pagar ninguna tasa, compara su fecha de actualización con la de la última reforma.

¿Cuánto dinero tengo que ganar para reagrupar?

Se calcula con el IPREM, que en 2026 sigue en 600 euros al mes, la misma cifra que en 2023, 2024 y 2025, porque los Presupuestos están prorrogados. Los ingresos tienen que ser estables y la oficina comprueba que vayan a mantenerse durante el año siguiente a la solicitud.

Miembros de la familia (contándote a ti) Porcentaje del IPREM Ingresos mínimos al mes (2026)
2 150 % 900 €
3 200 % 1.200 €
4 250 % 1.500 €
5 300 % 1.800 €

Si reagrupas a menores, la oficina puede rebajar esa cifra cuando tienes una fuente de ingresos estable igual o superior al salario mínimo interprofesional, aunque no llegues a la tabla. Esta rebaja la decide la oficina, así que no cuentes con ella al hacer los números.

A esto se suma el informe de vivienda adecuada, que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento según dónde vivas. Un informe desfavorable suele acabar en denegación, así que pídelo con tiempo y asegúrate de que los metros y el número de ocupantes encajan con la familia que vas a traer.

¿Cuánto se tarda en traer a la familia?

El trámite tiene tres fases y el plazo total es la suma de todas:

  1. Autorización en la Oficina de Extranjería. La presentas tú desde España. El plazo legal para resolver es de tres meses. Que tu provincia lo cumpla depende de cuánto trabajo acumule.
  2. Visado en el consulado. Una vez concedida la autorización, tu familiar tiene que pedir el visado de residencia en el consulado español de su país, dentro del plazo que figura en la resolución, normalmente dos meses. Si lo deja pasar, la autorización se pierde.
  3. Entrada y TIE. Con el visado ya puede viajar. Una vez aquí, tiene un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), y para eso hace falta otra cita previa.

Con plazos razonables en cada fase, cuenta con medio año como mínimo desde que presentas la solicitud hasta que tu familia está en España. En provincias con mucho atasco o con consulados saturados, el plazo puede ser bastante mayor.

¿Por qué el consulado es muchas veces el cuello de botella?

La autorización depende de una oficina española, pero el visado depende del consulado, y ahí los plazos se alargan por motivos que no salen en ninguna norma:

Los requisitos concretos cambian de un consulado a otro, incluso dentro del mismo país. Antes de pedir cita, consulta la página del consulado que te corresponde y no te fíes de lo que le pidieron a un conocido hace dos años.

¿Qué cambia si soy español?

Hasta mayo de 2025, los familiares de españoles tramitaban por el régimen comunitario. El reglamento nuevo les da una autorización propia, la residencia de familiar de persona con nacionalidad española, y es la vía en la que se nota la subida de edad de los hijos.

Reagrupante extranjero Reagrupante español
Hijos Menores de 18 o con discapacidad Menores de 26 (antes 21), o mayores a cargo o con discapacidad
Pareja no inscrita Sí, con relación estable acreditada Sí, con 12 meses de convivencia acreditada o hijos en común
Padres A cargo, 65 años como regla, y reagrupante con larga duración A cargo; desde los 80 años no hace falta demostrar la dependencia
Ingresos mínimos y vivienda 150 % del IPREM más 50 % por miembro, e informe de vivienda Sin tabla de ingresos ni informe de vivienda con carácter general
Dónde se pide Primero en extranjería y después visado en el consulado En el consulado, o en la Oficina de Extranjería si los dos estáis ya en España
Duración Un año, renovable Cinco años
Trabajo Cónyuge, pareja e hijos en edad laboral pueden trabajar Puede trabajar por cuenta ajena o propia sin más trámites

Que no haya tabla de ingresos no quiere decir que no se compruebe nada. Cuando el familiar tiene que estar a cargo, como los padres menores de 80 años o los hijos de 26 o más, la oficina pide pruebas de esa dependencia, como transferencias periódicas o la falta de ingresos propios. La instrucción SEM 2/2025 endureció ese concepto.

Errores frecuentes

Qué hacer si el trámite se complica

Si pasan los tres meses sin respuesta de extranjería, el silencio se entiende como denegación y puedes recurrir. Si te deniegan la autorización o el visado, la resolución indica el recurso y su plazo, que suele ser de un mes para la reposición. Contra la denegación de un visado puedes ir directamente al contencioso. Guarda capturas de cada intento de cita en el consulado, porque son la mejor prueba de que el retraso no fue culpa tuya. Para un recurso, los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados y las ONG especializadas en extranjería atienden gratis o a bajo coste.