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Cuánto se paga de impuestos al comprar una vivienda nueva en España: IVA y AJD por comunidad en 2026

· revisado el · redaccion

Cuánto se paga de impuestos al comprar una vivienda nueva en España: el 10 % de IVA sobre el precio y, además, el impuesto de actos jurídicos documentados, que fija cada comunidad autónoma y que en la mayoría está entre el 0,75 % y el 1,5 %. En un piso nuevo de 300.000 euros, eso son entre 32.250 y 34.500 euros según dónde firmes, salvo que tengas derecho a un tipo reducido.

Última revisión: 5 de octubre de 2026. Tipos tomados de los textos consolidados de cada ley en el BOE.

Es un momento que se repite en muchas notarías. Alguien que llegó de Bogotá, de Lima o de Caracas hace unos años, que ya tiene contrato indefinido y una hipoteca aprobada, se sienta a revisar el presupuesto de la promotora y descubre que el precio del folleto no es lo que va a pagar. Los impuestos se suman al precio, y conviene saber la cifra antes de reservar, no en la firma.

El IVA de la vivienda nueva: 10 %, y 4 % en algunas protegidas

La primera venta de una vivienda, la que hace el promotor, paga IVA, no el impuesto de transmisiones que se paga en la vivienda usada. La Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 91, aplica el tipo reducido del 10 % a «los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas», incluidas hasta dos plazas de garaje y los anexos que se vendan con ella. Los locales de negocio no cuentan como anexo aunque se compren a la vez.

El mismo artículo aplica el 4 % a las viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, y a las viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida, cuando las vende su promotor.

Una precisión: en Canarias no hay IVA. Allí se paga el IGIC, el impuesto canario, con sus propios tipos.

Cuánto se paga de impuestos al comprar una vivienda nueva en España según la comunidad

El segundo impuesto es el de actos jurídicos documentados (AJD), que grava la escritura. Lo regula el texto refundido del impuesto, pero el tipo lo pone cada comunidad. Estos son los tipos generales para las escrituras y algunas rebajas para la vivienda habitual, tal como figuran hoy en las leyes autonómicas:

ComunidadTipo general AJDRebajas para vivienda habitual (con requisitos)
Andalucía1,2 %1 % hasta 150.000 €; 0,3 % menores de 35 años hasta 150.000 €
Aragón1,5 %No revisadas para esta pieza
Asturias1,2 %No revisadas para esta pieza
Illes Balears1,5 %No revisadas para esta pieza
Canarias0,75 %; 1 % si la operación paga IGIC o IVANo revisadas para esta pieza
Cantabria1,5 %1 % vivienda habitual; 0,1 % para algunos colectivos
Castilla y León1,5 %0,5 % familias numerosas, menores de 36 años y otros casos; 0,01 % menores de 36 en los municipios que fija la ley
Cataluña1,5 %No revisadas para esta pieza
Extremadura1,5 %0,5 % hasta 200.000 € y con límite de renta
Galicia1,5 %1 % con límite de precio y de patrimonio
La Rioja1 %0,1 % vivienda habitual con requisitos
Comunidad de Madrid0,75 %Comprador persona física: 0,4 % hasta 120.000 €; 0,5 % hasta 180.000 €; 0,75 % por encima
Región de Murcia1,5 %No revisadas para esta pieza
Comunitat Valenciana1,4 %0,1 % en la compra de vivienda habitual

No están en la tabla Castilla-La Mancha, Navarra, el País Vasco, Ceuta y Melilla, que no hemos podido comprobar en su fuente oficial para esta revisión. Navarra y los tres territorios vascos tienen además su propia normativa foral.

Tres cuentas con el mismo piso

Un piso nuevo de 300.000 euros, sin contar el IVA, comprado por una persona sin derecho a rebajas:

En la Comunitat Valenciana la diferencia la marca el destino: si va a ser tu vivienda habitual, el AJD es del 0,1 % (300 €); si no, del 1,4 % (4.200 €).

Qué cambia si eres extranjero o no vives en España

La nacionalidad no cambia ni el IVA ni el AJD: un comprador colombiano o peruano paga lo mismo que uno español. Lo que sí cambia es el acceso a las rebajas. Casi todas exigen que la casa vaya a ser tu vivienda habitual, y muchas añaden límites de precio, de edad o de renta. Si compras desde fuera para venir más adelante, o como segunda residencia, lo normal es que te toque el tipo general.

Errores frecuentes al hacer la cuenta

Si algo no cuadra

El AJD se declara y se paga en la hacienda de la comunidad donde está la vivienda, normalmente con la escritura ya firmada. Si crees tener derecho a un tipo reducido, llévalo pensado antes de la firma, porque algunas comunidades, como Cantabria, exigen que conste en la escritura. Y si la ley de tu comunidad ha cambiado después de esta revisión, manda lo que diga el boletín oficial.

Información general, no asesoramiento fiscal.