Dónde paga impuestos Julio Iglesias: República Dominicana, España y la regla de los 183 días

Última revisión: 4 de octubre de 2026. Este artículo explica normas generales; no es asesoría fiscal.
Dónde paga impuestos Julio Iglesias, República Dominicana o España, tiene una respuesta corta que dio él mismo en televisión: tiene su residencia en la República Dominicana, dice tributar allí y en cada país donde actúa, y en España declara solo lo que gana en España. Lo contó a Jordi Évole en Salvados, en laSexta, el 11 de octubre de 2015, y el fragmento ha vuelto a circular en un vídeo corto de YouTube con millones de reproducciones.
Lo que sigue explica cómo encaja esa frase con las reglas de los dos países. Lo que no hace es auditar a nadie: las declaraciones de un contribuyente no son públicas, y aquí no se especula sobre ellas.
Dónde paga impuestos Julio Iglesias en la República Dominicana, según él
La escena es breve. Évole le pregunta por la redistribución de la riqueza y el cantante responde hablando de su factura fiscal: «Nunca he dejado de pagar un puñetero impuesto en ningún lugar del mundo. Donde canto pago mis impuestos». Después añade que su residencia está en la República Dominicana y que allí tiene una sociedad que, según sus palabras, paga el 31 % de los ingresos al Gobierno dominicano. Cuando Évole saca a relucir al entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, Iglesias lo resume así: «Todo lo que gano en España lo tributo. […] Todo lo que gano en el mundo entero no lo tributo en España, porque no vivo en España».
Su vínculo con el país viene de lejos. Desde finales de los noventa participó como socio en el Grupo Puntacana junto al empresario Frank Rainieri y el diseñador Oscar de la Renta, según ha publicado elEconomista, y la Wikipedia en español recoge que vive entre Punta Cana, Miami y Marbella y que ha adquirido la nacionalidad dominicana.
Cómo decide España quién es residente fiscal
La clave está en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. Una persona es residente fiscal en España si se da cualquiera de estas dos circunstancias:
- Más de 183 días al año en territorio español. Las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
- El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos está en España, de forma directa o indirecta.
Hay además una presunción: si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependen de la persona viven habitualmente en España, se presume que ella también es residente, salvo prueba en contrario.
Ser residente tiene una consecuencia enorme: se tributa en España por la renta mundial, es decir, por todo lo ganado en cualquier país. Quien no es residente solo tributa en España por lo que obtiene aquí, a través del impuesto sobre la renta de no residentes. Esa es exactamente la distinción que hacía Iglesias en 2015.
La regla de los paraísos fiscales
El artículo 8.2 de la misma ley añade una cautela: un español que traslada su residencia a un país o territorio considerado paraíso fiscal sigue siendo contribuyente del IRPF ese año y los cuatro siguientes. Y para esos territorios, Hacienda puede exigir que se pruebe la estancia allí durante 183 días.
Y la República Dominicana, ¿qué cobra?
El sistema dominicano funciona con otra lógica, la territorial. Según los resúmenes fiscales de PwC:
- Residencia: es residente quien pasa más de 182 días en el país durante el año natural, seguidos o no (PwC, residencia).
- Personas físicas: se grava la renta de fuente dominicana y, en general, no la extranjera, aunque los residentes sí tributan por inversiones y ganancias financieras en el exterior. Los nuevos residentes solo tributan por la renta extranjera a partir del tercer año (PwC, renta personal).
- Empresas: el tipo general del impuesto sobre la renta de sociedades es del 27 %, con un 30 % transitorio para las de ingresos superiores a mil millones de pesos entre 2026 y 2028, y solo sobre renta de fuente dominicana (PwC, sociedades).
El 31 % que mencionó Iglesias no coincide con el tipo general. Puede deberse a otros tributos o a la manera de contarlo en una entrevista; no hay forma de comprobarlo con datos públicos.
Cuando un residente en la República Dominicana gana dinero en España
España y la República Dominicana tienen un convenio para evitar la doble imposición, publicado en el BOE el 2 de julio de 2014, según la relación de convenios del Ministerio de Hacienda. Estos convenios deciden qué país cobra cada tipo de renta y, cuando una persona podría ser residente en los dos a la vez, fijan criterios de desempate: dónde tiene vivienda permanente, dónde está su centro de intereses vitales, dónde vive habitualmente y, en último término, su nacionalidad.
Errores frecuentes si estás pensando en mudarte
- Creer que basta con no pisar España 183 días. El criterio de los intereses económicos y la presunción familiar pesan igual.
- No pedir el certificado de residencia fiscal del nuevo país. Es lo que permite acreditar ante Hacienda que las ausencias no son esporádicas.
- Olvidar las rentas que siguen saliendo de España. Un alquiler, unos derechos de autor o un concierto aquí tributan aquí, se viva donde se viva.
- Dar por hecho que la renta extranjera no tributa en la República Dominicana. Las inversiones y ganancias financieras en el exterior sí lo hacen.
Qué hacer si tu caso se complica
Si tienes ingresos en los dos países, familia repartida o un traslado a medias, lo prudente es hablar con un asesor fiscal que conozca el convenio antes de mudarte, no después. Las reglas que cita una estrella en un plató son las mismas que se aplican a cualquiera; lo que cambia es el detalle de cada caso.