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La nueva ley antiokupa de Portugal y sus penas de cárcel: qué dice de verdad la Lei 67/2025

· revisado el · redaccion

La nueva ley antiokupa de Portugal y sus penas de cárcel llevan una semana dando vueltas por los móviles de media España gracias a un vídeo de menos de un minuto. El 29 de septiembre, el canal de YouTube de José María Páez colgó un short titulado «¡Portugal termina con la OKUPACIÓN! Nueva ley con CÁRCEL y desalojos rápidos». En pocos días pasaba de las 165.000 reproducciones. Hemos ido al texto publicado en el Diario da República para ver qué hay de cierto en él y qué se ha quedado por el camino.

Última revisión: 5 de octubre de 2026. Fuente principal: Lei n.º 67/2025, de 24 de novembro, en el Diário da República, y su texto íntegro en la base de la Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa.

Qué ley es y cuándo entró en vigor

La norma existe y tiene nombre y número: Lei n.º 67/2025, de 24 de noviembre. Su título oficial dice que «protege el derecho de propiedad, a través del refuerzo de la tutela penal de los inmuebles objeto de ocupación ilegal». Toca dos textos: el artículo 215 del Código Penal portugués, que regula el delito de usurpación de cosa inmueble, y los artículos 200 y 204 del Código de Proceso Penal.

Las fechas del vídeo necesitan un ajuste. El short habla de una aprobación el 22 de octubre de 2025. Ese día la prensa portuguesa contó que PSD y PS habían cerrado un acuerdo para endurecer las penas, con Chega fuera del pacto. El texto publicado, en cambio, fija la aprobación en la Asamblea de la República el 28 de octubre de 2025. El presidente Marcelo Rebelo de Sousa la promulgó el 17 de noviembre, salió en el diario oficial el 24 y, según su artículo 4, entró en vigor al día siguiente: el 25 de noviembre de 2025. O sea, lleva en vigor casi un año, aunque el vídeo la presente como una novedad.

La nueva ley antiokupa de Portugal y sus penas de cárcel, número por número

Aquí está el cambio de fondo, y el vídeo lo cuenta solo a medias. Antes de esta ley, el artículo 215 solo castigaba a quien invadía u ocupaba un inmueble ajeno «por medio de violencia o amenaza grave». Quien entraba en una casa vacía sin forzar a nadie quedaba casi siempre fuera del delito. La reforma elimina ese requisito. Ahora el artículo queda así:

Las cifras del short (2, 3 y 4 años) coinciden con la ley. Lo que falta es que en los dos primeros escalones el juez puede imponer multa en lugar de cárcel, y que el agravante de los 3 años se aplica también, sin violencia, cuando lo ocupado es la vivienda habitual de otra persona. La palabra «cárcel» en el titular promete más de lo que la ley obliga a imponer.

La devolución inmediata: cómo funciona de verdad

El vídeo dice que, si el dueño demuestra que la casa es suya y hay indicios claros de ocupación, el juez puede ordenar la devolución inmediata. Es bastante fiel. El nuevo apartado 8 del artículo 200 del Código de Proceso Penal permite al juez imponer al acusado «la obligación de restitución inmediata del inmueble» cuando haya fuertes indicios del delito del artículo 215 y la titularidad del denunciante esté también fuertemente indiciada.

Conviene leer bien el verbo: el juez puede, no está obligado. Además es una medida cautelar dentro de un proceso penal, así que hace falta denuncia, que haya un acusado identificado (el arguido) y que el juez la acuerde. El artículo 204 se retoca para que esta medida no necesite los requisitos generales de las demás cautelares, como el riesgo de fuga. Eso la hace más rápida de aplicar, pero sigue sin ser un desalojo por la vía administrativa ni algo que haga la policía en el acto.

La parte que el vídeo no menciona: la vivienda pública

La ley incluye un apartado 9 en el mismo artículo 200 que también tiene peso. Cuando el inmueble ocupado pertenece al parque público de vivienda y se usa para vivir, el organismo que debe denunciar tiene que analizar antes la situación socioeconómica de los ocupantes y, si procede, activar las ayudas sociales o de vivienda que prevea la ley. Si los ocupantes se van por su propia voluntad, puede no presentar la denuncia.

Esa cláusula recoge las dos miradas del debate. Para los propietarios, la reforma cierra un hueco que dejaba sin castigo penal la ocupación sin violencia de casas vacías. Para quienes ponen el foco en el derecho a la vivienda, el legislador ha dejado al menos una salida social cuando quien ocupa una vivienda pública es una familia sin alternativa. Ambas lecturas caben en el mismo texto, y conviene tenerlo en cuenta antes de compartir un titular que habla de «terminar» con la okupación.

¿Ha terminado Portugal con la okupación?

Ninguna ley penal termina con un fenómeno social, y esta tampoco lo pretende. Lo que hace es endurecer castigos y dar al juez una herramienta para devolver la casa antes del juicio. Si eso reduce los casos se sabrá cuando haya estadísticas de varios años, y por ahora no existe un balance oficial que lo mida. Hay otra cosa que el short no cuenta: la protección del domicilio habitado (la violación de domicilio, artículo 190 del mismo código) no cambió con esta ley y sigue castigada con hasta un año de prisión, o hasta tres si hay violencia, armas o fuerza.

Y en España, ¿cómo queda la comparación?

Para quien vive a este lado de la Raya la comparación es inevitable. En España, el artículo 245.2 del Código Penal castiga ocupar sin violencia un inmueble que no sea morada solo con multa de tres a seis meses, sin prisión. Con violencia o intimidación, el 245.1 sube a prisión de uno a dos años. Si lo ocupado es la casa en la que alguien vive, el delito es otro, el allanamiento de morada del artículo 202, con prisión de seis meses a dos años, o de uno a cuatro con violencia.

Después de la reforma, Portugal permite castigar con cárcel la ocupación sin violencia de una casa vacía, cosa que el Código Penal español no hace. España, por su parte, incluyó la usurpación y el allanamiento entre los delitos que pueden ir por juicio rápido desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, y tiene desde 2018 un procedimiento civil exprés para recuperar viviendas ocupadas.

Errores frecuentes al compartir esta noticia

Si tienes una vivienda en Portugal y te encuentras con este problema, el texto de referencia es la propia Lei 67/2025, y quien puede orientarte es un abogado colegiado en la Ordem dos Advogados. Este artículo explica lo que dice la norma y no sustituye un asesoramiento legal.