Por qué los caseros eligen al inquilino con más ingresos y qué te pueden pedir legalmente al alquilar en España

Por qué los caseros eligen al inquilino con más ingresos lo entiende cualquiera que haya buscado piso en Madrid o en Barcelona recién llegado de Bogotá, Caracas o Lima. Llamas por un anuncio, te dicen que hay muchas personas interesadas y la primera pregunta no es cuándo quieres verlo: es qué contrato de trabajo tienes. Si es indefinido, cuánto ganas. Si acabas de llegar, si tienes aval. Para quien todavía no tiene nóminas españolas, esa conversación se acaba ahí muchas veces.
Este artículo explica por qué pasa, qué dicen los datos sobre los requisitos que se piden y qué límites pone la ley a lo que te pueden exigir.
Por qué los caseros eligen al inquilino con más ingresos
La explicación más sencilla es la de la escasez. Cuando por un mismo piso preguntan veinte personas dispuestas a pagar el precio pedido, el propietario no necesita bajar la renta para alquilarlo, así que elige por otra cosa. Y lo que más le preocupa es cobrar todos los meses y recuperar la vivienda en buen estado. El sueldo alto, el contrato indefinido y el aval son la forma de reducir ese riesgo.
Quienes critican los topes al alquiler, como un vídeo que ha circulado mucho estos días, añaden un paso: si el precio está limitado por ley, el propietario no puede subirlo para elegir entre los candidatos y se apoya todavía más en los ingresos. Es un argumento razonable, pero los datos españoles muestran que el filtro ya era muy duro donde no había ningún tope. La Comunidad de Madrid no tiene zonas con límite de precio, y es uno de los mercados donde más papeles se piden.
Lo que piden las inmobiliarias, con datos
La asociación Provivienda hizo en 2020 un estudio con llamadas de prueba a inmobiliarias de Madrid, Barcelona, Alicante y Granada, publicado con el título «¿Se alquila? Racismo y xenofobia en el mercado del alquiler». Dos perfiles, uno con nombre y acento españoles y otro de origen extranjero, preguntaban por los mismos pisos. Estos fueron algunos resultados:
- Pidieron contrato de trabajo al 98,6 % de los extranjeros y al 89,3 % de los españoles.
- Exigieron que ese contrato fuera indefinido al 62,2 % de los extranjeros y al 34,8 % de los españoles. En Madrid, al 72,7 % y al 50,9 %.
- Pidieron nóminas al 99,5 % de los extranjeros y al 92,7 % de los españoles.
- El 72,5 % de las inmobiliarias contactadas aceptó no ofrecer la vivienda a población extranjera, y la mayoría de las que se negaron aceptó en cambio endurecerle los requisitos. Con unas 50 inmobiliarias por provincia, los autores piden tomar el desglose territorial con precaución.
El estudio recoge además testimonios de entidades que trabajan con personas migrantes. La coordinadora de la Fundación Elche Acoge lo resume así: «Un mes de fianza, dos meses por adelantado más un aval si no tengo nómina, contrato indefinido y las gestiones de la inmobiliaria».
Alquilar una habitación como primer paso
Ante ese filtro, mucha gente empieza por una habitación. El Informe Anual 2025 del Banco de España recoge que en 2025 los anuncios de alquiler de habitaciones crecieron en torno a un 20 % y los de alquiler de temporada un 35 %, y que la habitación en piso compartido es ya una de las principales vías de emancipación de los jóvenes. El mismo informe señala que los propietarios de las grandes ciudades tienen incentivos para pasar viviendas a esos usos, que permiten ajustar el precio con más facilidad.
Qué te pueden pedir legalmente
La Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe que el casero pregunte por tus ingresos ni que elija entre candidatos. Sí pone límites al dinero que te puede pedir:
- Fianza: es obligatoria y equivale a un mes de renta en el alquiler de vivienda (artículo 36.1).
- Garantías adicionales: se pueden pactar, como un depósito o un aval bancario, pero en contratos de hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa, no pueden superar dos mensualidades (artículo 36.5).
- Honorarios de la inmobiliaria: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del propietario (artículo 20.1). Si te los cobran a ti, te están cobrando algo que la ley pone a cuenta del casero.
Lo que la ley no regula es el seguro de impago, que muchos propietarios contratan y que hace que la aseguradora analice tu solvencia antes de aceptar. El real decreto-ley que el Gobierno aprobó el 29 de septiembre de 2026 iba a prohibir que se obligara al inquilino a contratar ese tipo de seguros y a limitar a una mensualidad la garantía en los alquileres de temporada. El Congreso lo derogó el 2 de octubre, así que esas dos reglas no están en vigor.
Qué puedes hacer si acabas de llegar
Sin nómina española, lo que más ayuda es poder demostrar solvencia de otra forma: extractos bancarios con ahorros, un contrato de trabajo firmado aunque todavía no hayas cobrado, una carta de la empresa o la universidad, o un aval de alguien con ingresos en España. Si te piden más de dos meses de garantía adicional en un contrato de vivienda habitual, o te quieren cobrar la gestión, puedes recordar los artículos de la ley. Y si sospechas que te han dicho que el piso estaba alquilado por tu acento o tu nombre, las oficinas de atención a víctimas de discriminación y entidades como Provivienda o SOS Racismo recogen esos casos.
Nada de esto cambia el fondo del problema, que es que hay más gente buscando piso que pisos disponibles en las ciudades donde está el trabajo. El Banco de España calcula que entre 2021 y 2025 se crearon unas 750.000 viviendas menos que hogares nuevos. Mientras esa cifra no se reduzca, el casero seguirá pudiendo elegir, y conviene llegar a la visita con los papeles preparados.