Qué hacer si te van a desahuciar de tu piso de alquiler en España y eres vulnerable: plazos, servicios sociales y lo que cambia desde el 8 de octubre

Qué hacer si te van a desahuciar de tu piso de alquiler en España y eres vulnerable: abre y guarda todo lo que llegue del juzgado, pide abogado de oficio en los tres primeros días, ve a los servicios sociales de tu ayuntamiento para que acrediten tu situación y no dejes pasar los diez días que da la ley para responder. Desde el 8 de octubre de 2026 hay además un decreto nuevo que amplía la protección, aunque todavía tiene que pasar por el Congreso.
La pregunta llega hoy con más fuerza. Maricarmen Abascal, la vecina de 87 años desahuciada el 23 de septiembre del piso del Retiro en el que vivió siete décadas, ha muerto este miércoles en el hospital Gregorio Marañón de Madrid, donde estaba ingresada desde el día del lanzamiento. Lo comunicó el Sindicato de Inquilinas, según RTVE y El País. Su caso llevó al Gobierno a aprobar dos decretos de vivienda que el Congreso no convalidó el 2 de octubre. El Consejo de Ministros los volvió a aprobar el 6 de octubre, y el texto que afecta a los desahucios, el Real Decreto-ley 29/2026, se ha publicado hoy en el BOE. Su preámbulo cita el caso de Maricarmen por su nombre.
Revisado el 7 de octubre de 2026 con el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto-ley 29/2026 publicado en el BOE ese día. Esta guía informa; no sustituye a un abogado que conozca tu caso.
Qué hacer si te van a desahuciar de tu piso de alquiler en España y eres vulnerable, paso a paso
1. No dejes sin abrir nada del juzgado
En un desahucio por impago, después de admitir la demanda, el juzgado te requiere para que en un plazo de diez días hagas una de estas cosas: dejar la vivienda, pagar lo que se reclama, pagar toda la deuda para «enervar» el desahucio y seguir con el contrato, o presentar oposición explicando por qué no debes esa cantidad. La enervación tiene límites: no cabe si ya la usaste antes ni, en general, si el casero te reclamó el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de demandar. Lee el requerimiento entero, porque ya trae el día y la hora del lanzamiento por si no te opones. Si no haces nada, la ley entiende que aceptas que se resuelva el contrato y el lanzamiento se hace ese día sin más avisos.
2. Pide abogado de oficio en tres días
Si tus ingresos son bajos puedes tener derecho a asistencia jurídica gratuita. En el desahucio por impago hay que pedirla en los tres días siguientes al requerimiento, como advierte el propio requerimiento. Se solicita en el colegio de abogados de tu provincia o en el juzgado. Un abogado puede revisar si la deuda es correcta, si el contrato se ha extinguido de verdad o si hay defectos en la demanda.
3. Ve a los servicios sociales de tu ayuntamiento
Cuando el piso es tu vivienda habitual, el juzgado tiene que informarte de que puedes acudir a los servicios sociales y de vivienda, y además avisarles de oficio para que valoren tu situación (artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si confirman que tu hogar es vulnerable, el juez puede suspender el proceso hasta dos meses si el casero es una persona física o hasta cuatro si es una empresa, para que la Administración ofrezca una salida (artículo 441.6). No esperes a que te llamen: pide cita tú, lleva la notificación del juzgado y tus ingresos.
Para apreciar esa vulnerabilidad, el juez puede tener en cuenta, entre otras cosas, que el alquiler más la luz, el gas, el agua y el teléfono supere el 30 % de los ingresos del hogar, y que esos ingresos no lleguen a tres veces el IPREM mensual. Ese límite sube por cada hijo a cargo, por cada mayor de 65 años y hasta cinco veces el IPREM si alguien de la casa tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia o una enfermedad que le impida trabajar (artículo 441.7).
4. Reúne los papeles
- El contrato de alquiler y sus prórrogas.
- Los recibos o transferencias de todo lo que hayas pagado.
- Nóminas, pensión, prestaciones o certificado de ingresos de todos los que viven en el piso.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificados de discapacidad, dependencia o libro de familia, si los hay.
- Cualquier informe de servicios sociales que ya tengas.
Qué cambia desde el 8 de octubre con el Real Decreto-ley 29/2026
El decreto entra en vigor el 8 de octubre de 2026. Estas son las tres medidas que tocan los desahucios de inquilinos vulnerables sin alternativa de vivienda, según el texto del BOE:
- Si quien te demanda es un fondo o una empresa que compra pisos o carteras de préstamos por debajo de su valor para sacarles más rentabilidad, el juez suspenderá el proceso hasta el 31 de diciembre de 2030, aunque ya haya sentencia, mientras no se haya hecho el lanzamiento (artículo 2.1). No se aplica a las empresas públicas de vivienda social.
- Si te demandan por impago y eres vulnerable, el juzgado lo comunica a la Administración, que tiene dos meses para ofrecerte una vivienda adecuada o pagar la deuda al casero. Mientras tanto, el proceso y el lanzamiento quedan suspendidos. Si en esos dos meses no hace ni una cosa ni otra, la Administración pasa a deber la renta en tu lugar, no hay lanzamiento y el contrato sigue vigente mientras dure tu situación (nuevo artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por el artículo 5).
- En el resto de casos, si eres vulnerable y no te han ofrecido alternativa, el juez pide un informe a la Administración y puede suspender el proceso hasta que haya una vivienda adecuada. La suspensión se revisa cada doce meses y dura como máximo tres años. Hay una excepción importante: no se aplica cuando el casero es una persona física con dos viviendas o menos (artículo 2.2).
La vulnerabilidad se acredita con un informe de servicios sociales o con los criterios del artículo 441.7 que explicamos arriba. El decreto no pone como requisito la nacionalidad.
Atención: un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en treinta días. Con las Cortes disueltas por la convocatoria electoral, le corresponde a la Diputación Permanente, y la votación está prevista para el 16 de octubre, según El Español. El anterior decreto con medidas parecidas, el 26/2026, duró dos días: entró en vigor el 1 de octubre y el Congreso lo derogó el 2. Si este también cae, las reglas vuelven a ser las de la Ley de Enjuiciamiento Civil descritas en los pasos 1 a 3. Antes de tomar una decisión, comprueba en el BOE o con tu abogado si sigue en vigor.
Cuántos desahucios hay en España
En 2025 los juzgados practicaron 25.540 lanzamientos, un 11 % menos que el año anterior, según el Consejo General del Poder Judicial recogido por Europa Press. De ellos, 18.317 (el 71,7 %) vinieron de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sobre todo impagos de alquiler; 4.346 (el 17 %), de ejecuciones hipotecarias, y 2.877, de otras causas. El CGPJ advierte de que un lanzamiento no es siempre una vivienda habitual: la cifra incluye locales y otros inmuebles.
En el primer trimestre de 2026 hubo 4.005 lanzamientos, un 45,4 % menos que un año antes. De ellos, 2.600 fueron por alquiler y 971 por ejecuciones hipotecarias. Por comunidades, Cataluña sumó 921, la Comunitat Valenciana 741, Andalucía 616 y Madrid 582, según los datos del CGPJ publicados en junio y recogidos por Europa Press. Hoy los desahucios en España tienen que ver más con el alquiler que con las hipotecas, al revés que en la crisis de 2008.
Errores frecuentes
- Pensar que, si no recoges la carta, el proceso se para. No se para: el juzgado puede notificar por otras vías y seguir adelante.
- Pagar en mano sin recibo. Todo pago, por pequeño que sea, por transferencia o con recibo firmado.
- Esperar a que se acerque la fecha del lanzamiento para ir a servicios sociales. Cuanto antes se acredite la vulnerabilidad, más margen tiene el juez para suspender.
- Firmar un acuerdo de salida sin que lo lea un abogado. A veces conviene, pero tienes que saber qué derechos dejas atrás.
- No empadronarte. Los servicios sociales municipales suelen pedir el padrón para abrir un expediente.
Qué hacer si se complica
Si ya tienes fecha de lanzamiento, díselo cuanto antes a tu abogado y a servicios sociales, y pregunta si cabe pedir la suspensión por vulnerabilidad aunque haya sentencia, que es lo que permite el nuevo decreto mientras esté en vigor. Si tienes menores, personas mayores o dependientes a cargo, hazlo constar por escrito en el juzgado.
Además de la vía oficial, hay colectivos que acompañan a inquilinos en estos procesos, como el Sindicato de Inquilinas o la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, con asambleas abiertas en muchas ciudades. Si llegaste hace poco a España y el idioma o los trámites te frenan, pide en servicios sociales que te pongan en contacto con una entidad de atención a personas migrantes de tu municipio.