Saltar al contenido
AE Hispanoamericana
Noticias, movilidad y cultura del espacio iberoamericano

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para ser español? Qué países tienen convenio y qué pasa con los demás

· revisado el · redaccion
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para ser español? Qué países tienen convenio y qué pasa con los demás

Última revisión: 22 de septiembre de 2026.

En la sala de juras de un Registro Civil de Madrid, tres personas esperan turno una mañana cualquiera. Rosa es peruana y lleva cinco años en Getafe. Andrés es venezolano y ha tardado lo mismo. Karim nació en Tánger y ha necesitado diez años de residencia. Los tres van a jurar la Constitución y a salir de allí siendo españoles. Pero cuando el funcionario lee la fórmula, solo uno de ellos tiene que añadir una frase más: «Renuncio a mi nacionalidad anterior».

Es Karim. Y lo curioso es que Rosa y Andrés conservan la suya por vías distintas: Perú tiene un convenio de doble nacionalidad con España y Venezuela no lo tiene. Ahí empieza la confusión que trae a mucha gente hasta aquí.

La respuesta corta

Si eres de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o eres sefardí de origen español, España no te pide renunciar a tu nacionalidad, haya convenio o no. Lo dice el artículo 23 del Código Civil. Esa misma lista es la que disfruta de los dos años de residencia del artículo 22, y por eso suele darse por hecho que convenio, plazo corto y doble nacionalidad son la misma cosa. Van juntos casi siempre, pero no son lo mismo.

Otra cosa es que tu país de origen te deje conservar la suya. Eso lo decide su ley, no la española.

Tres cosas distintas que suelen mezclarse

Los convenios con Latinoamérica se firmaron entre 1958 y 1979, cuando el Código Civil todavía no tenía la exención general. Eran la única manera de ser español sin dejar de ser chileno o peruano. Con el tiempo el Código Civil amplió la exención a toda Iberoamérica, y varios convenios se retocaron después con protocolos. Hoy su efecto práctico es menor de lo que la gente cree, aunque siguen vigentes.

Quién está en cada grupo

El listado oficial de convenios lo mantiene el Ministerio de Asuntos Exteriores. La tabla resume la situación a septiembre de 2026:

Países Convenio bilateral Residencia exigida ¿Renuncia al jurar?
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana Sí 2 años No
Brasil, Cuba, El Salvador, México, Panamá, Uruguay, Venezuela No 2 años No
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal No 2 años No
Sefardíes de origen español No aplica 2 años No
Francia Sí (firmado en 2021) 10 años No
Resto del mundo (Marruecos, Ucrania, Senegal, China…) No 10 años (con excepciones por refugio o matrimonio) Sí

Francia es el caso que rompe la regla: el convenio le da a su gente la doble nacionalidad, pero no el plazo corto. Un francés que viva en Valencia necesita los mismos diez años que Karim, aunque luego no tenga que renunciar a nada.

Lo que decide tu país de origen

Que España no te pida renunciar no garantiza que tu país te deje quedarte con la nacionalidad. Para la mayoría de Latinoamérica no hay problema: la nacionalidad mexicana de nacimiento no se pierde desde la reforma constitucional de 1998, la uruguaya natural tampoco, y la Constitución venezolana de 1999 admite la doble nacionalidad. Aun así, antes de jurar conviene mirar la ley de tu país, porque algunas reglas tienen matices para quien se nacionalizó en vez de nacer allí.

Cuba es el caso que más problemas da en la práctica. Su Constitución de 2019 fija el principio de «ciudadanía efectiva»: dentro de Cuba eres cubano y nada más, así que tienes que entrar y salir con pasaporte cubano aunque tengas otro. Venezuela también exige a sus nacionales entrar con documento venezolano.

Viajar con dos pasaportes

Andrés ya tiene su DNI y su pasaporte español, y en diciembre va a Caracas. La regla que siguen los consulados es sencilla:

Hay una consecuencia que pocos tienen en cuenta: si Andrés tiene un problema con las autoridades venezolanas estando en Venezuela, el consulado español tiene muy poco margen. En derecho internacional, un Estado no suele dar protección diplomática a una persona frente a otro Estado del que también es nacional.

Lo que se juega quien sí renunció

Aquí se separan de verdad los dos grupos. El artículo 25 del Código Civil dice que un español que no lo es de origen pierde la nacionalidad si durante tres años usa exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar.

Rosa y Andrés no renunciaron a nada, así que ese artículo no va con ellos. Karim sí renunció, al menos ante España. Marruecos, como otros países, puede seguir considerándolo marroquí, y es habitual que la gente conserve su pasaporte de origen. Si Karim viaja durante tres años solo con el pasaporte marroquí y deja caducar el español, se expone a perder la nacionalidad que tanto le costó conseguir. Tener los dos documentos no le causa ningún problema; el riesgo aparece cuando deja de usar el español.

Errores frecuentes

Qué hacer si se complica

Si en la jura te leen una fórmula de renuncia que no te corresponde, dilo antes de firmar y pide que conste tu nacionalidad de origen: el acta del Registro Civil es la prueba que usarás después. Si tu país te pone pegas para renovar el pasaporte tras nacionalizarte, pregunta en su consulado en España, porque algunos piden inscribir primero la nueva nacionalidad. Y si has recibido un aviso de pérdida de la nacionalidad española, busca asesoría jurídica cuanto antes: los colegios de abogados y varias ONG de extranjería atienden estos casos, y los plazos para recurrir son cortos.